En forma muy lenta, la Justicia va limpiando el camino para que el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, sea juzgado por robo en pandemia. Es el menor de los casos el que fue destrabado. Mientras otros acusados por robo en la pandemia ya están en la cárcel, el intendente de CDE sigue gozando de impunidad total. Usa la chicana para eludir ser juzgado debido a la contundencia de las evidencias en su contra y las de los otros procesados.
El Tribunal de Apelación Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, primera sala, ratificó por unanimidad la decisión del juez Humberto Otazú, quien rechazó el pedido de reposición contra la providencia que fijó la audiencia preliminar para el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros 12 acusados, por un perjuicio de G. 306 millones, relacionado con la compra de insumos para elaborar panificados destinados a familias vulnerables durante la pandemia de covid-19.
La abogada, Gilda María Portillo Vera interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 20 de marzo del 2025, solicitando que la misma sea revocada en base a los fundamentos expuestos en la audiencia de reposición, “se encuentra pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad promovida contra las resoluciones de primera y segunda instancia recaídas en la excepción de incompetencia territorial y material opuesta en la presente causa, la cual tiene efecto suspensivo, considerando que las resoluciones mencionadas tienen fuerza de sentencia definitiva, toda vez que resuelven en forma definitiva la excepción en cuestión, sin posibilidad de que la misma excepción pueda ser planteada o revisada nuevamente en otra etapa del proceso”.

El equipo de Prieto para el robo en pandemia
Los recurrentes sostuvieron que en la causa se encuentra pendiente una acción de inconstitucionalidad que fuera planteada en contra de las resoluciones de primera y segunda instancia recaídas en la excepción de incompetencia territorial y material que fuera deducida en su oportunidad y que tienen efecto suspensivo.
El colegiado manifestó que “la mera presentación de la Acción de Inconstitucionalidad, en este caso, no suspende los efectos de la resolución impugnada al no tratarse de una sentencia definitiva, como tampoco un auto interlocutorio con fuerza de tal».
Por tanto, sus agravios devienen improcedentes, correspondiendo así confirmar lo resuelto”.
El Tribunal, conformado por Gustavo Arnica, Silvana Luraghi y Claudia Carolina, admitió el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la abogada Gilda María Portillo Vera en contra de lo resuelto en el A. I. N° 58 de fecha 2 de abril del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, Abg. Humberto Otazu.
Así también, confirmó lo resuelto en el A. I. N° 58 de fecha 2 de abril del 2025 dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, Abg. Humberto Otazu.
ANTECEDENTES
En marzo, para los días 4 y 7 de abril, el juez Humberto Otazú señaló la audiencia preliminar para el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros 12 acusados, por un perjuicio de G. 306 millones a la referida comuna.
Una de las causas contra el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros 12 altos funcionarios de su administración municipal se destrabó, lo que permitió al juez Humberto Otazú fijar la audiencia preliminar para los primeros días de abril.
En el expediente queda pendiente una acción de inconstitucionalidad planteada por uno de los procesados, pero debido a que esta acción no tiene efecto suspensivo, el proceso sigue su curso y se pudo establecer la fecha para esta diligencia.
Según la investigación del Ministerio Público, Prieto habría encabezado un esquema diseñado para el desvío de recursos de la comuna esteña.