Exigen el desafuero del diputado cartista Esteban Samaniego, socio del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, en el esquema de robo con kits de alimentos en pandemia. Documentos obtenidos por la Contraloría General de la República muestran cómo Prieto y Samaniego se aliaron para negociar ante la necesidad de la ciudadanía que estaba muriendo a causa del coronavirus, mientras ellos “facturando”. El citado debe ser desaforado y procesado junto al intendente esteño.
La Coordinadora de Abogados del Paraguay (COAPY), representada por la abogada María Esther Roa Correa y Carmen Rodríguez Godoy (SAPY), solicitó formalmente al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Raúl Latorre, que se trate y apruebe el desafuero del diputado Esteban Samaniego, conforme al artículo 191 de la Constitución Nacional.
En su nota, recordaron que el 18 de marzo de 2024, el juez penal de garantías especializado, Humberto Otazú, reiteró el pedido de desafuero del legislador. Tras cumplirse los trámites procesales correspondientes, las organizaciones firmantes exigen a los diputados actuar con apego a la Constitución y dejar de lado intereses personales o sectoriales.
La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la inmunidad de opinión y la inmunidad de arresto. Ambas tienen contenido y contornos diferentes, según el artículo 191 que reza: «De las inmunidades. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. «En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros», sostienen en el documento.
La propia Carta Magna ordena la excepción a los principios generales precedentemente descriptos, en lo que corresponde al alcance de los fueros de los legisladores. Los fueros amparan al legislador por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador; pero en ningún momento contempla la Constitución que los fueros se puedan utilizar para impedir que se le dé el mismo trato a un legislador que a cualquier otro ciudadano respecto de delitos cometidos por los mismos. «Interpretar lo contrario, simplemente, se estaría atentando contra el sentido común y el orden jurídico”, agregaron.
Finalmente, instan a la ciudadanía a mantenerse en vigilia activa y salir a las calles para exigir el desafuero o la renuncia del diputado Samaniego.
Con información de El Observador.