Diego Miguel Medina Otazú, ex secretario y cuñado del capo narco “Cucho” Cabañas, seguirá en la cárcel. El mismo es hijo de Mabel Otazu, viuda de Medina, ex liberal, quien es la candidata a intendente de la ciudad de Presidente Franco por el movimiento “Yo Creo” del Clan Prieto. Mabel fue concejal departamental y es viuda del cuestionado ex intendente liberal de Franco, Miguel Medina, ya fallecido. Diego aparece en los audios donde se menciona que él mismo era el encargado de llevar la plata para pagar por cocaína.
Sobre la situación jurídica, esto es lo que publicó El Observador:
El Tribunal de Apelación Penal de Feria confirmó la resolución del juez Miguel Palacios, que mantuvo la prisión preventiva de Diego Miguel Medina Otazú, secretario privado del supuesto narcotraficante Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, acusado por narcotráfico y lavado de dinero en la causa Berilo.
En el escrito, la abogada Julia Ferreira, concejal departamental por el PLRA, cuestiona el hecho de que su defendido se encuentra privado de libertad hace más de seis años, “cuando el principal responsable del hecho goza de libertad, quien ha recuperado su libertad en atención únicamente al compurgamiento de la pena mínima o eventual compurgamiento teniendo en cuenta la calificación de la acusación”.
“Podrán notar que estamos ante un eventual cambio de calificación. Dicha circunstancia hace que mi defendido ya haya cumplido plenamente la pena mínima; si bien la acusación califica su conducta dentro de un hecho punible cuya pena mínima es de 10 años, estamos seguros de que en un eventual juicio oral y público la calificación correcta correspondiente a los hechos atribuidos hará que mi defendido se encuentre con la pena compurgada”.
Según antecedentes, la prisión preventiva obedece a que Medina Otazù cuenta con márgenes penales bastante altos; la pena que podría imponérsele al mismo es elevada, circunstancia que permite inferir razonablemente a este juzgado que el peligro de fuga se podría materializar en caso de otorgarse una medida menos gravosa a la vigente. En ese sentido, a la fecha no se advierten nuevos elementos que hagan variar los presupuestos tenidos en cuenta al momento de dictarse la medida de prisión preventiva vigente.
Por unanimidad y a partir de la preopinión del Dr. Arnaldo Fleitas, se destaca que el apelante ha sido acusado por los hechos punibles previstos en los arts. 26 y 42 de la Ley 1340/88, y en el art. 303 del CP, en concordancia con el art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal, por lo que no puede dejar de ser entendida la gravedad de los ilícitos.
Se da la necesidad de la presencia del Sr. Medina en el transcurso del proceso a los efectos de dar certeza procesal a los actos de investigación realizados. A más de ello, se debe tener en cuenta la pena que eventualmente pueda ser impuesta como resultado del procedimiento, por lo que no es prudente modificar la medida cautelar decretada, a fin de que se diluyan el “peligro de fuga” y el “peligro de obstrucción”. Asimismo, si bien la defensa alega que el peligro de obstrucción ya no se encuentra latente debido a que la etapa preparatoria ha precluido, ello no implica que deba omitirse lo previsto en el art. 244, inc. 2 del CPP, debido a la gran pluralidad de coacusados y testigos, cuyas declaraciones aún deben ser objeto de producción en la etapa procesal pertinente.
“Respecto al hecho nuevo referente a la constitución de domicilio en Asunción, tenemos que dicho elemento arrimado no altera las circunstancias fácticas de los hechos punibles atribuidos al incoado. Igualmente, reitero, los hechos por los que el Sr. Medina se encuentra acusado tienen una alta expectativa de pena, por lo que no amerita variación alguna al respecto”, concluye con adhesión de los miembros José Agustín Fernández y José Waldir Servín.