El concejal municipal de Ciudad del Este, colorado, Alejandro Anisimoff tiene el rotulo de CORRUPTO. Hoy el mismo es preside la comisión MAU de festejos por el 62 aniversario de fundación de Ciudad del Este. Ponerlo en el cargo es una bófeta a la población honesta esta comunidad. En esta entrega le relatamos la segunda parte del informe que hizo German Segovia, quien fue procesado junto a Anisimoff por EXACCION y ABUSO DE AUTORIDAD. Los ediles de entonces tuvieron decretada su detención, algunos de ellos como Anisimoff, Segovia y el ex intendente Guillermo Campuzano, se fugaron al Brasil. Pero todo quedaron impune, pese a que quedó demostrado que metieron la mano en el bolsillo de los contribuyentes.
Le presentamos la segunda parte del informe del ex concejal y ex senador Germán Segovia, donde se detalla todos los datos relaciones al caso de exacción y abuso de autoridad que cometieron los concejales entre ellos Anisimoff. Los mismos tienen el rotulo de corruptos.
El proceso penal contra los mismos comenzó con una querella que presentó Héctor Eulogio Guerin, padre del periodista Héctor Guerin Gómez. Cuando eso corresponsal de ABC Color, hoy en radio Concierto. Abajo la segunda parte del informe que se presentó en la Cámara de Senadores, para deslindar responsabilidades.
Que a los efectos pertinentes, vengo a rendir el informe relacionado con el sumario caratulado: «GUILLERMO CAMPUZANO MÉNDEZ, JULIO PAREDES SOSA, GERMÁN SEGOVIA MERCADO, GILBERTO RUIZ CARVALLO, ALEJANDRO ANISIMIFF, REGINALDO GONZÁLEZ, OSVALDO BÁEZ LEDESMA y HECTOR MIGUEL DURÉ VENEGAS S/ EXACCIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD», y lo hago en los términos que sigue:
Entretanto, y en fecha 20 de abril de 1993 el contribuyente EUGENIO GUERIN (Héctor Eulogio Guerin) abonó en la Municipalidad la suma de (Gs.9.984) NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, en concepto de impuesto inmobiliario que afecta a un inmueble de su propiedad, individualizado con el Padrón Nº 3.828, correspondiente al año de 1993, al igual que numerosos contribuyentes, quienes, en conocimiento de la Ordenanza posterior, la aceptaron sin inconveniente, y al año siguiente fueron beneficiados con el descuento. Pero debe aclararse que el nombrado contribuyente es padre del periodista HÉCTOR GUERIN, corresponsal del Diario «ABC COLOR» en Ciudad del Este, quien casi siete meses después se presentó a promover querella criminal por supuesta EXACCIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD, por el «perjuicio» de haber abonado de más, la suma de (Gs.2.304) DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO GUARANÍES.
La querella fue acompañada de una profusa publicidad a través del diario «ABC Color», que casi a diario hacia aparecer a los acusados como verdaderos ladrones, a despecho de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Nacional, según el cual la publicidad de los procesos debe hacerse SIN PREJUZGAMIENTO y a condición de que el procesado no sea presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada. Las publicaciones continuaron en forma sistemática durante todo el curso del proceso, y además de proseguir con los infundios contra los querellados, el periodista HÉCTOR GUERIN, hijo del supuesto «damnificado», comenzó a azuzar a los magistrados que tenían a su cargo la causa, acusándolos de pusilánimes por «no animarse» a dictar el auto de prisión.
EL AUTO DE PRISIÓN
Tanta insistencia y tanta publicidad morbosa del tema, digna de mejor causa, rindió sus frutos: en fecha 12 de diciembre de 1996, la Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor del Primer Turno, a cargo de la Abogada ANTONIA BEATRIZ VENIALGO, dictó el A.I Nº 571, por el que se hace lugar al incidente de prisión deducido por la querella y traba embargo sobre nuestros bienes, hasta alcanzar la suma de (110.000.000) CIENTO DIEZ MILLONES DE GUARANÍES, para cada uno, haciendo un total de (Gs.990.000.000) NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE GUARANÍES.
Nuestros defensores recurrieron de dicho interlocutorio, y al mismo tiempo obtuvieron la eximición de prisión para cada uno de los encausados. A su vez, el Tribunal de Apelación redujo el embargo a la cantidad de (Gs.11.000.000) ONCE MILLONES DE GUARANÍES, para cada uno, cantidad que sigue siendo exageradamente desproporcionada con el monto del supuesto perjuicio sufrido por el querellante, que es de (Gs.2.304) DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO GUARANÍES.
En fecha 29 de marzo de 1993 fue promulgada la Ordenanza Nº 05/93, POR LA QUE SE ESTABLECE EN UN 30% SOBRE EL VALOR IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO EL MONTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS A PERCIBIR POR LA MUNICIPALIDAD.
El 20 de abril de 1993 el querellante EULOGIO GUERIN, abona en la Municipalidad de Ciudad del Este, la suma de (Gs.9.984) NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, en concepto de impuesto inmobiliario que afecta a un inmueble de su propiedad, individualizado con el Padrón Nº 3.828, correspondiente al año de 1993.
En fecha 20 de mayo de 1993 entre en vigencia la Ordenanza Nº 08/93, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDENANZA Nº05/93, disponiendo que la cantidad de dinero cobrada demás, sea acreditada en favor de los contribuyentes que cumplieron con su obligación tributaria.
En fecha 29 de noviembre de 1993, se plantea la querella criminal por parte del supuesto damnificado EULOGIO GUERIN.
Como se ve, señor Presidente, no puede hablarse de EXACCIÓN, pues al decir del propio codificador, para que exista el delito. «…La percepción debe ser arbitraria, porque una percepción por vejatoria que sea, si se funda en el derecho o en una ley, decreto u ordenanza, nunca puede ser objeto de una acción represiva». En mi carácter de CONCEJAL MUNICIPAL en funciones, no he hecho sino participar en tal carácter en el proceso de elaboración y formación de una Ordenanza, la que puede ser acatada, desobedecida, criticada o impugnada; pero nunca puede configurar una infracción de carácter penal.
En el peor de los casos, la tal infracción desapareció enseguida porque el mismo organismo del que los Concejales formaban parte -la Junta Municipal de Ciudad del Este- dictó otra Ordenanza DEROGANDO, DEJANDO SIN EFECTO, QUITANDO VIGENCIA a la anterior, y lo hizo antes de cumplirse tres meses y antes, mucho antes, de que la mayoría de los contribuyentes concurrieran a pagar sus impuestos.
EL RELATO SEGUIRA EN LA PROXIMA ENTREGA…