Los documentos que están en el Ministerio Público son contundentes y la mayor parte de la investigación lo hizo el fiscal, Manuel Rojas Rodríguez, con información que le dio el entonces concejal Celso Miranda, alías “Kelembú”. Las evidencias dejan al desnudo el esquema que monto el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, para robar el alimento de familias pobres en plena pandemia por el coronavirus. La Justicia debe ordenar el arresto domiciliario el jefe comunal y de toda su gavilla. Ellos no pueden seguir en la Intendencia Municipal administrando el dinero de los ciudadanos.
Evidencias que muestran como se robo el alimento que debía ser destinado a familias de escasos recursos de Ciudad del Este, sobran. En el acta de imputación de la fiscalía esta bien detalla. Casi todo los involucrados son del entorno de Prieto.
El jefe comunal uso a sus funcionarios de confianza, a sus amigos, y hasta a su ex novia.
Prieto niega las acusaciones, pero hasta el momento solo palabras, sin muestras des documentos. Nada. Lo que si se muestran son los documentos del Ministerio Publico que no dejan dudas de que hubo un robo descomunal.
La Justicia debe orden el arresto domiciliario y no dar libertad ambulatoria. El jefe comunal y los otros imputados no deben pisar más la Intendencia Municipal.
Abajo se detalla como se armo el esquema para robar, una recopilación del perfil 24/7 Ciudad del Este, en Facebook.
1- La compra se armó luego de contar con la mayoría de las mercaderías, de allí la sospecha que incluso habrían sido adquiridos de contrabandistas; luego se simulo todo el proceso de compra directa de la despensa Tía Chela”, de Fermín Avalos, siendo invitadas otras 2 firmas para la supuesta licitación: Danielito S.R.L., de Felipe Avalos, padre de Fermín, y Sady Lorena Martínez de Russo, de familia aliada de Miguel Prieto, esta última dijo que no fue invitada y lógicamente no participo del llamado.
2- La licitación se llevó a cabo por vía de la excepción, sin que se justifique fehacientemente esta necesidad.
3- Solamente se presentó la despensa “Tía Chela”, el 23 de marzo, sin demostrar que tenía stock y capacidad financiera para proveer las mercaderías, pues se trata de un pequeño almacén de barrio.
4- El 25 de marzo de 2020 (Pandemia) Miguel Prieto ya muestra y asegura que distribuye los kits, pero el contrato recién se firmó el 27 de marzo, lo que evidencia que la proveedora no fue Tía Chela y acrecienta la sospecha que varios de los productos entregados son mercaderías de contrabando.
5- Conforme a la carpeta presentada en su oferta por Tía Chela SRL, no obraba documento alguno que acreditara que la misma contaba con la disponibilidad ni capacidad de proveer los productos de forma inmediata.
6- Tía Chela SRL de Fermín Avalos Britos, habría facilitado su estructura jurídica a los efectos de lograr la consecución del proceso licitatorio en perjuicio del patrimonio de la Municipalidad.
7- Se encontraron supuestos beneficiarios que en realidad no residían ni siquiera en Alto Paraná, y en algunos casos figuran como viviendo en el extranjero, según informe de la Policía Nacional, departamento de Crimen Organizado. Eso confirma que no se entregaron todos los kits.
8- A través de pericias caligráficas se comprobó que varias planillas fueron llenadas por la misma persona, es decir, otro dato que confirma la sospecha que habrían simulado entregas de cestas básicas.
9- Se hizo un trabajo con la Secretaría de Tributación, encontrando que no se consignan los pagos de IVA ni las compras de mercaderías ni por parte de Tía Chela, ni por parte de su supuesto proveedor, VANEMI, de Emili Vanessa Florentín, (ex pareja sentimental Miguel Prieto). Claramente, se armaron facturas y compras ficticias.
10- No se dice en la imputación que no se compraron los kits, como quiere dar a entender Miguel Prieto, lo que confirma la imputación es que la Municipalidad no pudo demostrar que entregaron los 25.000 kits, ni que las mercaderías hayan sido proveídas por el almacén Tía Chela. Esta situación muestra que todo fue un montaje, causando perjuicio patrimonial de más de 1900 millones de guaraníes, configurando el crimen de lesión de confianza que contempla una pena de hasta 10 años de cárcel.