El jueves 31 de marzo de 2022, hemos preguntado a algunos concejales de Ciudad del Este, sobre la rendición de cuenta del ejercicio 2021 de Miguel Prieto. Pero nadie sabía nada. Señalaron que si llego solamente los ediles rastreros al jefe comunal podían saberlo. Por Ley 3966/2010 el intendente tiene plazo hasta el 31 de marzo de cada año para presentar su rendición de cuenta correspondiente al año anterior.
En la Junta Municipal hasta la hora de salida de los funcionarios no llego el mensaje con la rendición de cuenta. Indicaron que una vez que llegue al organismo deliberativo el documento será entregado a Valeria Romero, presidenta de Hacienda y Presupuesto, que el año pasado plagio un dictamen de la Junta Municipal de Asunción. O le dieron el dictamen plagiado.
Pero el hecho de no haber entregado dentro del plazo lo puede arreglar Pedro Acuña, presidente de la junta, y por sobre todo cuñado de Prieto. Los concejales contreras no están en las principales comisiones por lo que no habrá problemas si se ignoró lo que establece la Ley.
Es un hecho que la concejal Valeria Romero, presentará un dictamen favorable para que se apruebe la rendición de cuenta, que se aprobado por los 9 ediles que son serviles a Prieto.
Para hacer esto que ya está todo definido los ediles tienen un plazo de 40 días, de acuerdo a la Carta Orgánica de los municipios.
Pero la Ley exige que el documento sea remitido a la Contraloría General de la República, para su estudio.
Esto dice la normativa legal:
ARTICULO 207 de la Ley 3966/2010
A tales efectos, la Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
La Junta Municipal considerará la rendición, dando su aprobación o rechazo en el plazo de cuarenta días, de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta Municipal se pronunciare, se la tendrá por aprobada.
Si lo considerare necesario, podrá requerir la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas y el Intendente deberá remitirla dentro del plazo establecido en el requerimiento. La falta de cumplimiento de esta requisitoria podrá ser considerada como una causal de rechazo de la rendición de cuentas.