La Corte Suprema de Justicia, considera que el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, actuó en forma irregular y arbitraria, al tomar a la fuerza la administración del Shopping Box, que estaba concesionado. La máxima instancia judicial de la República confirmó la decisión del Tribunal de Cuentas, y el intendente debe devolver el centro comercial y explicar por sobre todo, que hizo con la plata allí recaudada.
Desde el inicio se mencionó que el proceder del intendente Prieto para recuperar la citada galería era ilegal. Ahora la propia Corte Suprema lo confirma.
Pero la firma de apropiarse del complejo comercial no es la única irregularidad. Hay varia sotras como ser que paso con plata allí recaudada. La ciudadanía no sabe cuándo ingresa y cuando es lo que se declarada en la institución municipal.
A los que hay agregar la contratación de funcionarios en dicho centro comercial que era pagado con dinero de los ingresos normales de la comuna. Por qué esto se hacia..?
Ahora se debe devolver la galería a la firma concesionaria, de acuerdo a la decisión de la Corte.
El preopinante del caso es el ministro, doctor Luis María Benítez Riera, quien dice:
“No se observa un incumplimiento por parte de la firma, ya que esta última acreditó haber iniciado- en su momento- los trámites para la aprobación de los planos, sumado a que el municipio no demostró la existencia de un requerimiento incumplido por parte de la firma. Por tanto, surge – en lo que respecta a este punto – que la medida de urgencia decretada – en las condiciones mencionadas – deviene improcedente. Aun así, y en la hipótesis de que el municipio hubiera solicitado las documentaciones de la firma, y esta incumplido, debemos decir que la medida decretada resulta claramente desproporcional y, por ende, arbitraria……”
“…. Se puede concluir que quedó probado un actuar irregular y arbitrario de ejecutivo municipal, al haber despojado de la administración de la explotación de la concesión a la firma ESTACIONAMIENTO DEL ESTE S.A., por una medida de urgencia, convirtiéndose así el Municipio en juez y parte, y dejando de lado lo acordado en el contrato, como así también lo dispuesto en Ley 1618/2000 de Concesiones de obras públicas.”
“En tales condiciones, considero que no puede exigirse al afectado de la arbitrariedad a que continúe insistiendo con las vías administrativas en vista de que decretó la medida arbitraria es la máxima autoridad de la Institución, por lo que difícilmente un funcionario dependiente – juez de faltas- optaría por dejar sin efecto la medida decretada por su autoridad, sin olvidar que contra la decisión que tome el juzgado de faltas, cabría – solo- el recurso de apelación, resulta -nuevamente- competente para entender en este el Intendente Municipal, conforme o dispone la ley orgánica municipal”.
…. “Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Ciudad del Este y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia No. 260 de fecha 28 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a los argumentos antes expuestos”
Hay que recordar que el lunes 26 de octubre de 2020 una turba, encabezada por el intendente municipal de Ciudad del Este abogado Miguel Prieto Vallejos, pisotea y destruye el ESTADO DE DERECHO en la República del Paraguay, espantando a los inversionistas y enrareciendo el clima propicio para la venida de los mismos. Asaltan la sede de nuestra administración y proceden al despojo y confiscación de los bienes expulsando a nuestros funcionarios. Todo esto sin mediar orden judicial alguna, esgrimiendo una oscura y tendenciosa Resolución de la Intendencia que preside (hoy atacada judicialmente de nulidad).